> ¿Quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas? <
Aquellos contribuyentes que:
- Realicen únicamente actividades empresariales: actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
- Presten únicamente servicios profesionales: servicio personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles: provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
Fundamento legal: Artículo 113-E, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Quiénes no pueden tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para Personas
Físicas?
Aquellos contribuyentes:
- Socios.
- Accionistas.
- Integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Cuando perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III (Honorarios a Consejeros, Comisarios), IV (Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario), V (Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales) y VI (Ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales) del artículo 94 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta relativos a aquellos que se asimilan a salarios.
Fundamento legal: Artículo 113-E, octavo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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