¿QUIÉNES Y QUIÉNES NO?

> ¿Quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas? <

Aquellos contribuyentes que:
  • Realicen únicamente actividades empresariales: actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras. 
  • Presten únicamente servicios profesionales: servicio personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras.  
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles: provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. 
Siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido la cantidad de tres millones 500 mil pesos y cumplan con todos los requisitos y obligaciones sujetas al régimen. 

Fundamento legal: Artículo 113-E, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.







¿Quiénes no pueden tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas?

Aquellos contribuyentes: 
  • Socios. 
  • Accionistas. 
  • Integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 
  • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. 
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. 
  • Cuando perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III (Honorarios a Consejeros, Comisarios), IV (Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario), V (Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales) y VI (Ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales) del artículo 94 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta relativos a aquellos que se asimilan a salarios.
Fundamento legal: Artículo 113-E, octavo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Comentarios