RETENCIONES

 

RETENCIONES DE ISR

Cuando realicen actividades empresariales, profesionales o se otorgue el uso o goce temporal de bienes a personas morales, éstas deberán retener al contribuyente, el 1.25% sobre el monto del pago que le efectúen, sin incluir el IVA; proporcionar el comprobante fiscal que contenga el monto retenido y enterarlo al SAT el día 17 del mes inmediato posterior. Dicha retención será considerada en el pago mensual que debe presentar la persona física, es decir, se podrá restar del cálculo del impuesto sobre la renta.

Fundamento legal: Artículo 113-J de la LISR



¿CUÁNDO?

Las personas físicas efectuarán pagos mensuales a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, así como presentar declaración anual en el mes de abril del siguiente ejercicio.

Fundamento legal: Artículo 113-E de la LISR


ISR DEL EJERCICIO

Una vez que el contribuyente haya presentado y, en su caso, pagado el ISR mensual correspondiente, deberá calcular el ISR del ejercicio, para lo cual considerará el total de los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio que corresponda, amparados con los CFDI, a los cuales les aplicará la tasa contenida en la tabla anual del artículo 113-F de la Ley del ISR.

Fundamento legal: Artículo 113-F de la LISR


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